Sobre el tema de la entrada a Cuba en la Reforma Migratoria
—¿Los ciudadanos norteamericanos de origen cubano ya no necesitan pasaporte cubano para ir de visita a Cuba?
Para entrar al territorio nacional, los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente. En el caso de los emigrados deben presentar el pasaporte debidamente habilitado. (Artículo 44, Reglamento. Ley Migración, modificado por Decreto 305 del 11.10.2012).
El que, habiendo poseído la ciudadanía cubana, solicite la entrada a Cuba como titular de un pasaporte extranjero, deberá presentar para solicitar la visa y en la inspección migratoria en la frontera, la prueba documental de que se ha dispuesto, por las autoridades competentes, la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito no recibirá visa y no será admitido en el país, dado que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Migración. (Artículo 46, Reglamento. Ley Migración). El pasaporte es un certificado de identidad y ciudadanía (Artículo 1, Reglamento. Ley Migración).
—¿Cuáles son las limitaciones de entrada al país para ciudadanos cubanos o extranjeros?
a) Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguidas internacionalmente.
b) Estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva, o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, de este Reglamento y de las disposiciones complementarias para la entrada al país. (MAS… en Juventud Rebelde)

