CUBA: La “Ley 113″, ¿estimula la creación de empleos?
(G)-Uno de los impuestos que se ratifica en la Ley No. 113 (GACETA OFICIAL. No. Ordinario 53-2012, abajo) —cuya entrada en vigor será paulatina a partir de enero próximo— es el que grava la Utilización de la Fuerza de Trabajo. A este impuesto quedan obligadas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen mano de obra remunerada. Asimismo, dentro de la propia Ley, se incluye la disminución gradual del tipo impositivo, que se prevé pase de un 25 a un 5 %, en un plazo de cinco años. Para las personas naturales que contraten personal se mantiene la exención del pago de ese tributo por la contratación de hasta cinco trabajadores. (MAS… O. Fonticoba Gener en GRANMA)

