CORREO DEL ABOGADO: El “tasador” de la propiedad en Cuba
Al filo de la nueva ley (113) del Sistema Tributario, se maneja la noción de «valor actualizado del inmueble transferido» para determinar sobre qué base se calculará el impuesto a las transmisiones de bienes. Para los inmuebles se venía usando de antes el «precio legal» como tal valor, sobre todo en la Ley (65) General de la Vivienda (1988), pero desde su reforma [Decreto-Ley 288/2011] se introdujo «el precio de la compraventa», que sería la base para el impuesto sobre la transmisión de esta índole. Para otros tipos de transmisión —liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, adjudicación por herencia, donación— se prosigue con el «precio legal», que consta en los títulos de propiedad o en las certificaciones del Arquitecto de la Comunidad o del Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). Este precio no caduca, id est: está libre de inflación y otras veleidades del mercado inmobiliario. Varía ya sólo si cambia la descripción del inmueble y entonces el nuevo precio legal se fija por resolución (DMV) sobre la base del dictamen técnico-constructivo del Arquitecto de la Comunidad y el cáculo del Departamento de Control del Fondo. Aquí radica el funcionario gubernativo local que podríamos denominar tasador.

