Viaje a la semilla (1959) Junio 29
Gustavo Silva
La pena de muerte se estira. El Gobierno Revolucionario conmina bajo pena capital a los delitos contrarrevolucionarios y aquellos que lesionen la economía nacional o la hacienda pública. La víspera un tribunal revolucionario pinareño había sancionado a muerte al súbdito inglés Alfredo Louis, por conspirar contra el gobierno, pero en escena dostoievskina se suspendió la ejecución cuando Louis se preparaba para ir al paredón, al llegar la orden del Estado Mayor del Ejército Rebelde.
La Constitución de 1940 había prohibido la pena de muerte, salvo a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y los culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera (Artículo 25). El Gobierno Revolucionario usó de inmediato su potestad constituyente para levantar esta prohibición y proceder a fusilar a los criminales de guerra batistianos. La reforma constitucional dispuso, además, la retroactividad de la ley penal y la confiscación de bienes como sanción accesoria para numerosos delitos.
Raúl Castro empezó (enero 10, 1959) a fusilar a más de 70 en Santiago de Cuba. Al cabo la Ley Fundamental (febrero 7, 1959) siguió la rima de que «no podrá imponerse la pena de muerte», pero convalidó las excepciones ya establecidas. A los culpables de traición o espionaje y miembros de las Fuerzas Armadas se habían sumado los integrantes de los cuerpos represivos de la tiranía, grupos auxiliares organizados por ella, grupos armados privadamente organizados para defenderla y aun los confidentes, todos por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa del régimen de Batista. Según el sociólogo Juan Clark (Cuba, mito y realidad, 1990), 485 personas fueron fusiladas durante 1959 y otras 146 condenas a muerte que no fueron ejecutadas. El Archivo de Cuba registra más de 5 700 fusilados bajo el castrismo. La mayoría traen su causa de que Castro apretara las clavijas contra alzados e infiltrados durante la guerra civil (1960-65) y más allá. Los actos contrarrevolucionarios habían sido entresacados de los delitos contra la seguridad del Estado previstos en el Código de Defensa Social (1936). El nuevo Código Penal (1979) adecuó la represión de la contrarrevolución a los tiempos de paz. En todo caso Castro siempre tuvo la última palabra para decidir entre la vida y la muerte. Así como perdonó a Eloy Gutiérrez Menoyo y Rolando Cubela, mandó a liquidar a Humberto Sorí y William Morgan. Ni qué decir de la pirueta jurídica para fusilar al general Arnaldo Ochoa, el coronel Antonio de la Guardia y otros dos oficiales involucrados en tráfico de drogas.
-Foto: Frank Sturgis posa (enero 11, 1959) sobre la fosa común de los fusilados en la Loma de San Juan © Latinamericanstudies.org
-Nota: La Ley No. 33 del Gobierno Revolucionario (enero 29, 1959) confirmó la vigencia del Reglamento No. 1 del Ejército Rebelde (febrero 21, 1958) y otorgó carácter supletorio al Código de Defensa Social (1936) y aun a la Ley Penal (1896) de la República en Armas, que sancionaba a muerte, además de por los clásicos delitos militares, por malversación de fondos públicos, agresión armada contra cualquier autoridad o funcionario público, diversas clases de homicidio, violación o rapto de una mujer y robo con violencia o intimidación. La pena de muerte se pudo aplicar entonces a 30 figuras delictivas básicas, que englobaban hasta delitos comunes cometidos por personas ajenas a la tiranía batistiana.

