El jelengue de Posada y el avión (8)
Arnaldo M. Fernández
El presidente del parlamento castrista, Ricardo Alarcón, definió así la posición oficial: «La destrucción del avión se produjo por la explosión de dos bombas que colocaron los mercenarios Freddy Lugo y Hernán Ricardo en el compartimiento de los pasajeros (…) Resultó evidente que las bombas venían entre los equipajes de mano. De haber sido colocadas en el compartimiento de carga, el explosivo lo hubieran introducido [sin] necesidad de abordar el avión. Como detonaron en la parte de los pasajeros, lo hizo alguien que viajó junto a ellos y se bajó en Barbados».
Tanto el dictamen pericial inglés como la parte cubana vinculan la explosión en la parte trasera del DC-8 de Cubana de Aviación a la nitroglicerina. Hernán Ricardo tuvo que pasar el control de seguridad en el aeropuerto de Timehri (Guyana) y abordar el DC-8 con al menos un cartucho idóneo [una pulgada de diámetro y ocho de largo] de dinamita.
Hay cosas inverosímiles que son ciertas, como afirmó San Agustín, pero hay otras verosímiles que no lo son. Los acusados de volar el avión cubano en Barbados fueron absueltos en primera instancia (septiembre 26, 1980), porque ni Ricardo ni Lugo tuvieron acceso al compartimiento trasero de carga, donde habría ocurrido la explosión, según el dictamen pericial inglés. Al quedar libres de culpa los presuntos autores materiales, los supuestos autores intelectuales (Bosch y Posada) corrieron igual suerte.
Es sabido que ese juicio en primera instancia se anuló y al cabo (agosto 5, 1987) fueron ratificadas las sentencias condenatorias de Ricardo y Lugo a 20 años de cárcel, así como la absolución de Bosch. Estos fallos definitivos serían inconciliables si no se desestima el informe de los peritos inglés (Eric Newton) y venezolano (Carlos Fabbri), el cual dejó planteada la inocencia o culpabilidad en términos de todos o ninguno.
-Ilustración: Flavio Garciandía, Segundo viaje de Marco Polo (1992)
-Una opinión reciente del abogado José Pertierra sobre el “caso Posada”
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